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1. Introducción.
La empresa es una organización, de duración más o menos larga, cuyo objetivo es la consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado. La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento de productos (empresa agrícola o sector primario, industrial o sector secundario, servicios o sector terciario), con la contraprestación de un precio.
Las empresas, bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del precio.
Para determinar o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir entre:
1. Ámbito geográfico: como delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.
2. Ámbito conceptual: como delimitación conceptual del mercado, relativa a la definición del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien, delimitación referida al colectivo de personas o entidades potencialmente usuarias de los productos o servicios (infantil, profesional, etc.).
2. Empresa: características.
A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.
B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario.
El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial.
Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa como una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes y servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus propietarios.
3. Elementos de la empresa.
La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en dos grandes grupos:
· personas o factores activos
· bienes económicos o factores pasivos.
Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo limitados. Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los factores pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus resultados.
La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee la facultad de dirigir: el empresario.
Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de la estructura de la empresa sería la siguiente:
· El grupo humano o las personas.
Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos son:
- Los propietarios del capital o socios.
- Los administradores o directivos.
- Los trabajadores o empleados.
Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge la figura del empresario tal y como hoy se le concibe.
· Los bienes económicos.
Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y en corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo productivo de la explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en el mismo estaremos ante el primer caso.
· La organización.
La organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano entre sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es definida por el empresario.
4. Funciones de la empresa.
La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones generales:
a) Organiza y dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, se le marcan o regulan ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad por los organismos estatales de planificación y dirección económica.
b) Asume ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior función, riesgos que se matizan por los principios de responsabilidad y control de la empresa.
El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las causas siguientes:
1. El progreso de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la planificación, programación, presupuestación y control.
2. La posición de privilegio de la empresa en el mercado.
3. La dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones diversificadas.
4. La constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y conciertos de actuación con las mismas.
El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de numerosas tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos especializados del conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas también se les suele denominar “funciones empresariales”.
Las funciones empresariales genéricas más importantes son las siguientes:
· La dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la
organización de la empresa a largo, medio y corto plazo.
· La gestión económica y financiera: se encarga de los temas relacionados con la contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.
· La comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de mercados, la gestión de ventas y el marketing.
· La dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y controla la calidad de los materiales y procesos utilizados.
· La dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras cuestiones, de seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales.
Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así, en una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de dirección y la gestión económica y financiera.
5. Clases de empresa.
Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a variados criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.
5.1 Según la propiedad del capital.
En función de si el capital está en manos de particulares u organismos públicos nos encontramos con empresas:
· Privadas, cuando la propiedad de la empresa es de esta naturaleza. Algunas tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores de la misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o proveedores.
· Públicas, cuando el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de estas instituciones.
Podemos distinguir tres niveles distintos en la participación pública en la actividad empresarial.
a) Nivel Estado: El Estado participa directamente en varios sectores empresariales. En el caso español han existido distintos holdings públicos, entre los que podemos citar: el Instituto Nacional de Industria (INI), actualmente integrado en la SEPI, que agrupa las actividades de más marcado carácter industrial. La Dirección General del Patrimonio Nacional, sus empresas tienen un carácter más diverso. El Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), que agrupa las actividades relacionadas con la investigación, explotación y distribución de ese tipo de recursos. Las políticas en las dos últimas décadas han propiciado la progresiva desaparición de la presencia del Estado en el accionariado de las empresas, parte de los organismos anteriores han desaparecido formando grupos de empresas cuya tendencia es la privatización de las mismas.
b) Nivel autonómico, corresponde a iniciativas acometidas por las Comunidades Autónomas. Existen determinados organismos a este nivel como institutos de desarrollo etc. En Andalucía podemos citar la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía antes Instituto de Fomento Andaluz (IFA). Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, Empresa Pública de Puertos de Andalucía, Empresa Pública de Suelo de Andalucía, etc.
c) Nivel Corporaciones Locales (Ayuntamientos). Los ejemplos mas claros los podemos encontrar en las empresas municipales de transporte, mercados centrales etc.
· Mixtas, si la titularidad es compartida entre organismos públicos y particulares.
5.2 Criterios económicos de clasificación y otros criterios socioeconómicos.
Las clasificaciones que tienen un mayor interés son las que toman en consideración el tamaño, sector productivo o la organización jurídica y forma de titularidad de la misma.
· Tamaño.
Atendiendo a su tamaño, se acepta generalmente una división de la empresa que distingue entre microempresa, pequeña, pequeña y mediana y gran empresa. Los criterios limitadores entre cada una de estas categorías fijados por la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003, son los siguientes:
Empresa
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CRITERIOS
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Balance general
anual (millones de euros)
|
Volumen de negocios anual
|
Trabajadores
(número de empleados)
| |
Microempresa
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No supera los 2
|
No supera los 2
|
Menos de 10
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Pequeña empresa
|
No supera los 10
|
No supera los 10
|
Menos de 50
|
PYME
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No supera los 43
|
No supera los 50
|
Menos de 250
|
Grande
|
Excede de 43
|
Excede de 50
|
Más o igual a 250
|
· Sector productivo.
Atendiendo al objeto de su actividad, las empresas pueden clasificarse de múltiples maneras, así, en principio, se distinguir entre:
a) Empresas productoras de bienes. Pueden subdividirse en empresas agrícolas, extractivas, artesanales, industriales de fabricación de bienes de equipo, industriales de fabricación de bienes de consumo, etc.
b) Empresas prestadoras de servicios. Admiten su subdivisión en empresas comerciales (mayoristas y minoristas), de transporte, de seguros, financieras, de ocio y cultura, de enseñanza, de comunicaciones, etc.
La clasificación en función del sector productivo viene dada por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. La clasificación que está actualmente en vigor es la CNAE-93 Rev. 1, constituyéndose en la adaptación nacional de la Clasificación Europea de Actividades Económicas (NACE 93 Rev.1.1) que se aprobó por el Reglamento de la Comisión Nº 29/2002 de 19 de Diciembre de 2001.
El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:
1. favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas
2. clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida
· Organización jurídica y forma de titularidad
La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es fundamental a la hora de efectuar adscripciones a categorías jurídicas de empresas diferenciadas que, por lo general, van a tener consecuencias contables.
a) Empresas mercantiles (a las que se le supone ánimo de lucro) y empresas no mercantiles (asociaciones, fundaciones, patronatos, etc, a las que, en principio, se les supone su ausencia.
En este aspecto va asentándose el criterio de que el ejercicio de una actividad empresarial, independientemente de bajo que titularidad se efectúe, caracteriza como mercantil a la empresa, con la consecuencia fundamental de quedar sometida al derecho mercantil, si no en su funcionamiento interno, sí, al menos, en todo lo que afecta a sus relaciones empresariales con terceros.
b) Empresas individuales y sociales, según que la titularidad de las mismas corresponda a una persona física o jurídica respectivamente.
Respecto de las sociedades, sucesivas subclasificaciones permiten distinguir entre:
- Regulares e irregulares, si se atiende a las formalidades de su constitución y a su acceso a un registro público.
- Mercantiles puras (colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas) y
especiales (cooperativas, mutualidades, sociedades de garantía reciproca, etc.)
- Aquellas que limitan la responsabilidad de sus socios al capital comprometido (comanditarias por acciones, anónimas y limitadas) y las que no la limitan (colectivas y comanditarias simples)
- Las participadas total o mayoritariamente por el Estado y los entes y organismos en que se organiza (empresas públicas y semipúblicas) y aquellas cuyo dominio corresponde al capital privado (empresas privadas)
c) Los grupos de sociedades (CCom. art. 42 a 49). Se considera que existe grupo a partir de la constatación de relaciones de dominio, evidentes, vía
porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas sociedades por otras, si alguna sociedad domina de “facto” el órgano de administración de otra, aún no poseyendo la mayoría del capital.
Según el grado de dominio o participación, el PGC distingue entre:
- Empresas del grupo, si reúnen los requisitos previstos para formar parte del grupo por el Código de Comercio, y
- Empresas asociadas, cuando, sin reunirlos, el grado de influencia de
unas sobre otras es notable.
NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE SOCIEDADES
Generalidades
La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos.
Se configura así la sociedad como el principal motor de la vida económica y, a medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que alcanzan, en algunos casos, altas cotas de complejidad.
Definición de sociedad (CC art.1665; CCOM art.116)
El término sociedad tiene un doble sentido: por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan.
Por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la capacidad jurídica necesaria para actuar en nombre y en interés de la colectividad.
En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de sociedad.
Distinción de la, sociedad con otras figuras asociativas.
La distinción de la sociedad con otras figuras asociativas puede resultar de gran utilidad para delimitar el concepto de aquélla. Las figuras que más afines resultan
con la institución societaria son las siguientes:
Asociación. Consiste en la unión de dos o más personas con el ánimo de conseguir un fin o realizar una actividad no necesariamente lucrativa. Así, la principal nota que distingue a la sociedad frente a la asociación es la finalidad normalmente lucrativa de la primera.
Fundación. Es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, afectado a la realización de fines de interés general. La fundación puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y desde su inscripción, tiene personalidad jurídica propia. Las principales diferencias con la sociedad son la falta de ánimo de lucro y su origen no necesariamente contractual.
Comunidad de bienes. Supone la existencia de una propiedad en común y proindivisa, perteneciente a varias personas, lo que se traduce en su mantenimiento y simple aprovechamiento plural. En la sociedad, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, la voluntad societaria se orienta para obtener ganancias y lucros comunes.
Cooperativa. Aun cuando en la práctica algunas cooperativas funcionan de forma similar a las sociedades, se distinguen de éstas por tener un capital variable y por no perseguir una finalidad lucrativa, en sentido estricto, pues sí pueden perseguir, por ejemplo, un ahorro económico de los cooperativistas.
Tipos de sociedades.
Podemos distinguir diversos tipos de sociedad, en función de distintos criterios.
a) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva del grado de independencia de la sociedad como persona jurídica frente a los socios, lo cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de responsabilidad de la sociedad.
Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de carácter personalista son la colectiva y la comanditaria simple.
Por el contrario, en las sociedades capitalistas los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas típicas son la anónima y la de responsabilidad limitada
También la sociedad comanditaria por acciones suele calificarse como capitalista, en cuanto que la mayor parte de sus socios tienen
responsabilidad limitada.
b) Sociedades externas e internas. La distinción se realiza en función de que la sociedad esté o no estructurada para participar en el tráfico como un ente separado de los propios socios. Así, son sociedades internas aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y en que cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Con respecto a ellas se establece que carecen de
personalidad jurídica y que se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes.
c) Sociedades abiertas y cerradas. Según quien realice la gestión y control de la sociedad. Las sociedades abiertas son aquellas en las que los socios no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta se encomienda a profesionales no socios. El fenómeno es frecuente en las grandes sociedades, sobre todo en la anónima.
En las sociedades cerradas son los propios socios quienes llevan directamente la gestión de la sociedad.
d) Sociedades civiles y mercantiles. Se distinguen estos dos tipos generales de sociedades según la naturaleza de su objeto.
Tipos de sociedad mercantil. Dentro de las sociedades mercantiles distinguimos:
- Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista. Tiene todo su capital representado en acciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad de responsabilidad limitada. También de carácter capitalista, tiene su capital dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Como en la sociedad anónima, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad colectiva. De carácter personalista, ya que todos sus socios están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a terceros, a hacer frente a las resultas de la gestión social.
- Sociedad comanditaria simple. Es de carácter personalista, aunque en menor medida que la colectiva. En ella coexisten dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los primeros responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, los segundos sólo hasta la cuantía de su aportación.
- Sociedad comanditaria por acciones. Su diferencia principal con la comanditaria simple consiste en que su capital se encuentra dividido en acciones, de las que son titulares los socios comanditarios.
Estas son las sociedades previstas por el Código de Comercio. Junto a ellas
hemos de destacar otras formas societarias mercantiles de creación más reciente o de dudosa asimilación a la figura de la sociedad, pero de evidente trascendencia práctica:
- agrupación de interés económico.
- Cooperativa.
- Sociedad laboral.
- Sociedad agraria de transformación.
- Sociedad anónima deportiva.
- Grupo de sociedades.
- Unión temporal de empresas.
SEGUNDA LECTURA
NORMAS SOBRE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1º.-Aplicación de NIIF por parte de sujetos obligados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera. Para efectos de las presentes normas, entiéndase por personas jurídicas inscritas en el RPMV, a los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, empresas proveedoras de precios y demás entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), deberán preparar sus estados financieros observando las disposiciones que determine la regulación de la SBS.
Artículo 2°.- Obligación de presentación de información financiera y memoria anual Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los Fondos de Inversión, están obligadas a presentar a la SMV sus estados financieros anuales individuales o separados e intermedios individuales o separados y memoria anual. Adicionalmente, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV cuya regulación especial lo requiere, y los Fondos de Inversión deberán preparar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento de Información Financiera, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la preparación de información financiera, y presentarse junto con los estados financieros intermedios individuales o separados.
Artículo 3°.- Requisitos que deben cumplirse para el envío de la información a la SMV La información financiera, ya sea anual auditada individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet) o por trámite documentario de la SMV, de configurarse los supuestos expresamente señalados en la Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01 que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Enviarse dentro de los plazos establecidos; iii) Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV; y, (iv) Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información.
Artículo 4°.- Fecha de cierre de estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados Los estados financieros de períodos intermedios individuales o separados e intermedios consolidados que presenten a la SMV las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán estar firmados digitalmente por contador público colegiado y por el representante legal de la empresa. Los estados financieros intermedios individuales o separados y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las fechas de cierre tratándose de agentes de intermediación será la que se establezca en el Reglamento de Agentes de Intermediación o norma que lo sustituya.
Artículo 5º.- Plazos de presentación de estados financieros intermedios individuales o separados y consolidados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente. Dichas entidades tienen como plazo límite para la respectiva aprobación de los estados financieros intermedios individuales o separados de los tres primeros trimestres el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente y, para los estados financieros intermedios consolidados de los tres primeros trimestres el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año; respectivamente. Para el cuarto trimestre, el plazo límite para la aprobación de los estados financieros intermedios individuales o separados es el 15 de febrero de cada año y para los estados financieros intermedios consolidados, el 1 de marzo de cada año.
Artículo 6º.- Plazo límite para la aprobación de la información financiera anual
Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual o separada auditada anual, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año.
Artículo 7°.- Obligación de presentación de estados financieros consolidados de la matriz
La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar sus estados financieros anuales auditados consolidados e intermedios consolidados cuando dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.
Artículo 8º.- Plazo límite de presentación de estados financieros consolidados anuales de la matriz La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar a la SMV sus estados financieros consolidados auditados anuales cuando dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año, salvo para las matrices de las empresas administradoras de fondos colectivos, en cuyo caso el plazo límite es el 15 de mayo de cada año.
Artículo 9°.-Presentación de estados financieros de matrices últimas Se deberán presentar estados financieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas inscritas en el RPMV o sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos, en los siguientes casos: a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la información financiera consolidada anual el día de haber sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año; b) Cuando la matriz última presente estados financieros consolidados en otro mercado. En caso de que presente información en más de un mercado, deberá remitir los estados financieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, y en la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, de ser el caso, la sociedad emisora, persona jurídica o la empresa administradora de fondos colectivos deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original; y, c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo de más del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de deuda, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo con la normativa del lugar de constitución de la matriz. Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV deberán presentar, junto con la información antes señalada, una declaración jurada indicando la información que remitirán a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, señalando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar, las fechas de su elaboración y las fechas máximas para su difusión; en idioma original y su traducción para el mercado peruano. Si la declaración jurada se presenta en idioma distinto al castellano, la traducción deberá remitirse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la primera presentación de su información financiera en idioma original. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración. La SMV podrá, a petición fundamentada de parte, exceptuar de la presentación de la información señalada en los incisos anteriores.
Artículo 10°.- Declaración jurada por estar exonerada de elaborar estados financieros consolidados En los casos en que la matriz en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se encuentre exonerada de elaborar sus estados financieros consolidados, no le será exigible la presentación de los mismos, debiendo la matriz presentar una declaración jurada fundamentando esta situación. Dicha declaración jurada deberá presentarse, al momento de la presentación de los estados financieros auditados individuales anuales.
Artículo 11°.- Valores inscritos en el RPMV que se negocian o están inscritos en mercados extranjeros Adicionalmente a la información financiera señalada en los artículos 4, 6 y 8 de las presentes normas, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos en las presentes normas, a la SMV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspondiente, la información financiera que presentan en el mercado organizado extranjero. La SMV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en las presentes normas a petición fundamentada de parte. Dichos emisores deberán presentar su información financiera intermedia individual correspondiente al cuarto trimestre dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha límite de presentación de la información financiera intermedia consolidada, de acuerdo con la regulación del mercado extranjero, la que sea menor. Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero. Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de la Bolsa, Agente Promotor o Emisores admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.
Artículo 12°.- Obligación de presentar memoria anual Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas de administradoras de fondos colectivos deberán presentar su memoria anual a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación. En el caso de los emisores con valores inscritos en el RPMV, la memoria deberá ser elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 o norma que los sustituya.
Las sociedades emisoras señaladas en el párrafo precedente podrán presentar opcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs 119- 99-EF/94.10 y 094-2002-EF/94.10, su Memoria Anual elaborada de conformidad con lo establecido por el artículo 222 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en cuyo caso deberán presentar adicionalmente el Documento de Información Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos. Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar a la SMV el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, su Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual. El plazo límite para su aprobación y respectiva presentación, es el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año. El órgano encargado de aprobar la Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual, es la Junta General de Accionistas u órgano que haga sus veces, de tratarse de personas jurídicas constituidas bajo otras formas societarias.
Artículo 13°.- Información financiera de empresas reguladas por la SBS Toda información financiera que presenten las empresas bancarias, financieras, de seguros y otras reguladas por la SBS, con valores inscritos en el RPMV a dicha entidad deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV como hecho de importancia. Sin perjuicio de lo anterior, dichas empresas deberán remitir a la SMV en los plazos señalados en los artículos 5, 6 y 8 de las presentes normas, bajo los formatos establecidos por la SMV, su información financiera intermedia individual o separada y consolidada, así como la información financiera anual individual o separada auditada y consolidada anual auditada con las respectivas notas e informe de gerencia, según corresponda.
Artículo 14°.- Regímenes especiales Las presentes normas no son de aplicación para: a) Las sociedades emisoras que cuentan únicamente con valores inscritos colocados a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01. b) Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.
Artículo 15°.- Aplicación supletoria Las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos que tengan regulaciones especiales sobre las materias que las presentes normas abordan deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las presentes normas.
http://gestionlainmaculada1.blogspot.com/
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